Ordenan a corporación municipal indemnizar a funcionario despedido tras denunciar acoso laboral.

 

 

 

El Tribunal de alzada acogió la demanda por daño moral y fijó la indemnización en la suma de $9.002.742.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió recurso de nulidad y condenó a la Corporación Municipal local a indemnizar a terapeuta ocupacional despedido tras realizar una denuncia por acoso laboral.

La sentencia sostiene que en el motivo noveno del fallo de nulidad, reproducido, de la prueba rendida consta que las órdenes de reposos médicos le fueron prescritas por la mutual de seguridad, particularmente, aquellas de fecha 15 de noviembre y 4 de diciembre de 2017. Institución que también emitió el informe médico de esta última fecha. Así mismo que las conclusiones jurídicas sobre vulneración de derechos fundamentales de fecha 3 de noviembre de 2017 las evacuó la Inspección del trabajo. A ese período de licencia médica también se refiere la testigo del actor María José Belén Moya Olmedo, quien explica que fue calificado con enfermedad profesional por parte de la mutual, que estuvo con tratamiento farmacológico y terapia destinada a enfrentar el momento de integrarse al Liceo Politécnico y las mejores estrategias para enfrentar la situación vivida en este, pero al reintegrarse aún tenía sesión con la psicóloga de la mutual. Para éste fue un desgaste tremendo la nueva situación de cambio abrupto de programa en el área de atención al menor de JUNAEB, cuyas características tanto como la existencia de bandos dentro del equipo, le afectó profesional y emocionalmente.
La resolución agrega que denunciados los hechos el proceso que siguió incluyó mal trato y amenazas. Relata la testigo que el denunciante estuvo bastante deprimido y al ser informado del lugar donde debía reintegrarse nuevamente tuvo una baja emocional, de forma tal que, como siguió trabajando un mes y medio aproximadamente, y seguía con las terapias, se dieron cuenta en la mutual que debía retomar la licencia médica, con la que estuvo hasta enero.
Añade que la relación de causa a efecto entre la afectación psíquica del trabajador y la lesión de derechos fundamentales, precisamente, de aquel garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución política, está acreditada más allá del estándar de indicios, con elementos cuya seriedad y gravedad, precisión y concordancia no fue motivo de objeción, por lo cual tiene peso para convencer de la existencia de daño moral causado por el ejercicio de las facultades del empleador que limitaron el pleno ejercicio de aquellos derechos, sin justificación suficiente, en forma arbitraria y desproporcionada.
Por último, concluye qiue tal como demuestra racionalmente la Corte Suprema en la sentencia que destaca el abogado recurrente, en síntesis, es objetivo del juicio de tutela laboral, una decisión reparatoria del equilibrio perdido por la conculcación del derecho fundamental, que va más allá de sancionar la conducta lesiva, de adoptar medidas para su cese y que precisa servirse de la indemnización por daño moral para paliar por equivalencia, la baja emocional y retroceso en la recuperación de una enfermedad profesional gestada porque los hechos tenían vinculación con antecedentes de similar naturaleza no solo en lo tocante al actor sino a un grupo de funcionarios y todos entroncados en el proceder del empleador.

VER FALLO

Vea texto íntegro de la sentencia rol 117-2018

 

 

FUENTE; https://www.diarioconstitucional.cl/

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