Juzgado Laboral condena a empresa agrícola a indemnizar a familiares de trabajador fallecido.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa en el deceso del trabajador agrícola, quien perdió la vida ahogado, cuando limpiaba los filtros de estanque de riego.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa agrícola Olivos del Sur S.A. (Olisur S.A.) a pagar una indemnización total de $140.000.000 a familiares de trabajador que murió en agosto de 2017, en predio ubicado en San José de Marchigüe, comuna de Pichidegua.
La sentencia sostiene que estima esta sentenciadora que no cabe duda de que debe declararse que la demandada incumplió su obligación legal de cuidar eficazmente la vida del trabajador fallecido. Asiste responsabilidad a la demandada tanto por haber permitido el procedimiento utilizado para la limpieza de los chupadores de los tubos como por el estado de las bombas.
La resolución agrega que en cuanto al procedimiento, no sólo carecía de uno seguro para la limpieza de la toma de agua de la tubería sino que además imponía tal labor a un sencillo obrero agrícola, carente de la preparación necesaria, sin ningún tipo de implementos adecuados y, peor aún, consintiendo en que ingresara desnudo a realizarla, lo que sin duda vulneraba la dignidad del trabajador fallecido.
A continuación, el fallo señala que todo el esfuerzo probatorio de la demandada resulta inútil luego de verificar las condiciones en que se desarrollaba la limpieza. Ni la realización de charlas diarias, ni la entrega del Reglamento Interno, ni la entrega de elementos de protección personal, ni el derecho a saber dan cuenta de un procedimiento seguro de limpieza. Ni aún la entrega de una vestimenta adecuada, como lo habría sido un traje que a lo menos le evitara desnudarse podría ser suficiente para configurar un procedimiento seguro, desde que el trabajador fallecido sólo era un obrero agrícola, lo que da cuenta de la evidente irresponsabilidad de la empresa empleadora.
Luego, afirma la resolución que si trabajador hubiese fallecido electrocutado la única cuestión a establecerse en este juicio habría sido la responsabilidad en la mantención de las bombas, la efectividad de aquella, la expertise de la empresa a cargo y la supervisión de la empresa en la labor de los encargados externos de la mantención, así como la actividad desplegada por los encargados de riego y del sistema eléctrico, precisamente quienes estaban ese día con el trabajador. Pero falleció ahogado y es esa la causa de la muerte, por lo que no cabe duda de la responsabilidad de la demandada. Y además la circunstancia de haber estado trabajando dentro del agua, uno de los mejores conductores de electricidad, aumentó la gravedad de la descarga eléctrica recibida.
Añade que nunca debió estar trabajador realizando esa labor de limpieza en el agua, ni desnudo ni vestido, ni con traje de agua ni con traje seco.
Por tanto, concluye que:
I. se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa e incompetencia absoluta;
II. se acoge la demanda y, estimándose que la demandada resulta responsable del accidente fatal sufrido por trabajador el 24 de agosto de 2017 se la condena a pagar a los demandantes la suma de $140.000.000.
III. La suma ordenada pagar se incrementará en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo.
IV. Habiéndose sido completamente vencida, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, que se regulan en la suma de $3.000.000.
Ejecutoriada que sea esta sentencia remítanse los antecedentes a la Fiscalía local para los efectos de la investigación de un eventual delito en relación con el documento denominado Contrato de prestación de servicios de 15 de julio de 2017.

ver sentencia

Vea texto íntegro sentencia rol 5.129-2018

 

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