DESPIDO INJUSTIFICADO DE FUNCIONARIA DE BIBLIOTECA MUNICIPAL

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE FUNCIONARIA DE BIBLIOTECA MUNICIPAL

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó demanda por despido injustificado de funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia por carecer de título para como bibliotecaria.

En fallo unánime (causa rol 486-2019), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y Alberto Amiot– rechazó con costas el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó la demanda.

“Que, en cuanto al primer motivo de anulación, corresponde al de la letra c) del artículo 478 del Código Laboral, referente a la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las circunstancias fácticas asentadas por el tribunal. Como se ha explicado en forma reiterada, esta es una variable del motivo establecido en el artículo 477 del Código indicado, pues es de derecho o sustancial. Se requiere que el recurrente indique en forma clara y precisa cuáles son los hechos que requiere calificar. Además, debe señalar cuál es la incorrecta aplicación del derecho que ha efectuado el tribunal del grado, en torno a los hechos de la causa, y cuál es la correcta calificación jurídica de los mismos que se propone.
Desde luego, siendo causal de derecho, debe fundarse en normas legales, puesto que de otro modo, se trataría de una simple impugnación de los hechos”, plantea el fallo.

Resolución que agrega: “Nada de lo anterior ocurre en relación con la primera causal de anulación, ya que lo que en realidad se pretende es que se falle, merced a este motivo, el fondo del asunto, en cuanto el despido sería injustificado por no haberse enviado la carta de despido, y que se aplique la institución de nulidad del mismo, por no estar pagadas las cotizaciones de previsión social”.

“Como se advierte, no se trata de simples calificaciones jurídicas de hechos aislados, sino que de todo el fondo de la cuestión debatida, como surge del fundamento de la causal, y más precisamente, del petitorio del mismo. Por lo tanto, este motivo no puede prosperar, debiendo ser desestimado, por estar mal planteado, la prueba de lo cual es que prácticamente todo el recurso gira en torno a las mismas cuestiones ya señaladas, a saber, el que no se habría enviado la carta de despido y el no pago de las cotizaciones de previsión, que ha alegado”, sostiene.

“en cuanto al segundo motivo de nulidad que se ha impetrado en el presente caso, corresponde al del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, vinculado al número 4 del artículo 459 del mismo texto legal, y se ha denunciado la falta de análisis de toda la prueba rendida, y en particular, de la que detalla en el cuerpo del libelo recursivo”, afirma.

“Según se ha dicho –continúa– en otros numerosos recursos, este motivo de nulidad requiere de prueba, la que se debe ofrecer para que el tribunal ad quem pueda fijar una audiencia, con la finalidad de recibirla, sea mediante su reproducción o su lectura, según corresponda, cuestión que en el presente caso no se ha hecho, puesto que el recurrente no ofreció rendir prueba de la causal, y lo que ha hecho es el ejercicio, improcedente, de detallar él mismo las evidencias que supuestamente le darían la razón, en cuanto a lo que pretende.

“La razón de lo anterior estriba en la circunstancia de que en los juicios laborales prima el principio de inmediación, en cuya virtud el juez que falla el asunto debe recibir la prueba, y es por esto que la causal ha de ser probada en sede de nulidad, pues si se requiere que se acoja uno de esa clase, y que se dicte sentencia de reemplazo, necesariamente se ha de haber escuchado la prueba, sea mediante su lectura o reproducción, según sea el formato que aporte quien recurre”, explica el fallo.

“La forma de abordar el problema ha sido incorrecta por parte del recurrente, pues no sólo no ofreció prueba de la causal, sino que ha hecho lo no permitido en un recurso de nulidad, que es el análisis particular de evidencias, en cuanto ellas demostrarían su tesis en torno a lo que pretende y quedó ya detallado. El ejercicio de analizar en forma particular las pruebas rendidas en el juicio es propio de una apelación, pero no de un recurso de anulación”, añade.

“Además, al presentar este motivo de anulación, el recurrente se enfrenta a un grave problema, porque nunca podrá afirmar en forma categórica que la falta de análisis de la prueba que detalla en la sentencia del grado, influyó sustancialmente en lo dispositivo. Y no se puede hacer semejante afirmación porque ello solo implica una especulación, es decir, un argumento que no puede ser comprobado empíricamente”, concluye.

VER FALLOS (PDF)
ICA Santiago
Primera instancia
×