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DESPIDO INJUSTIFICADO DE FUNCIONARIA DE BIBLIOTECA MUNICIPAL

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE FUNCIONARIA DE BIBLIOTECA MUNICIPAL

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó demanda por despido injustificado de funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia por carecer de título para como bibliotecaria.

En fallo unánime (causa rol 486-2019), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y Alberto Amiot– rechazó con costas el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó la demanda.

“Que, en cuanto al primer motivo de anulación, corresponde al de la letra c) del artículo 478 del Código Laboral, referente a la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las circunstancias fácticas asentadas por el tribunal. Como se ha explicado en forma reiterada, esta es una variable del motivo establecido en el artículo 477 del Código indicado, pues es de derecho o sustancial. Se requiere que el recurrente indique en forma clara y precisa cuáles son los hechos que requiere calificar. Además, debe señalar cuál es la incorrecta aplicación del derecho que ha efectuado el tribunal del grado, en torno a los hechos de la causa, y cuál es la correcta calificación jurídica de los mismos que se propone.
Desde luego, siendo causal de derecho, debe fundarse en normas legales, puesto que de otro modo, se trataría de una simple impugnación de los hechos”, plantea el fallo.

Resolución que agrega: “Nada de lo anterior ocurre en relación con la primera causal de anulación, ya que lo que en realidad se pretende es que se falle, merced a este motivo, el fondo del asunto, en cuanto el despido sería injustificado por no haberse enviado la carta de despido, y que se aplique la institución de nulidad del mismo, por no estar pagadas las cotizaciones de previsión social”.

“Como se advierte, no se trata de simples calificaciones jurídicas de hechos aislados, sino que de todo el fondo de la cuestión debatida, como surge del fundamento de la causal, y más precisamente, del petitorio del mismo. Por lo tanto, este motivo no puede prosperar, debiendo ser desestimado, por estar mal planteado, la prueba de lo cual es que prácticamente todo el recurso gira en torno a las mismas cuestiones ya señaladas, a saber, el que no se habría enviado la carta de despido y el no pago de las cotizaciones de previsión, que ha alegado”, sostiene.

“en cuanto al segundo motivo de nulidad que se ha impetrado en el presente caso, corresponde al del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, vinculado al número 4 del artículo 459 del mismo texto legal, y se ha denunciado la falta de análisis de toda la prueba rendida, y en particular, de la que detalla en el cuerpo del libelo recursivo”, afirma.

“Según se ha dicho –continúa– en otros numerosos recursos, este motivo de nulidad requiere de prueba, la que se debe ofrecer para que el tribunal ad quem pueda fijar una audiencia, con la finalidad de recibirla, sea mediante su reproducción o su lectura, según corresponda, cuestión que en el presente caso no se ha hecho, puesto que el recurrente no ofreció rendir prueba de la causal, y lo que ha hecho es el ejercicio, improcedente, de detallar él mismo las evidencias que supuestamente le darían la razón, en cuanto a lo que pretende.

“La razón de lo anterior estriba en la circunstancia de que en los juicios laborales prima el principio de inmediación, en cuya virtud el juez que falla el asunto debe recibir la prueba, y es por esto que la causal ha de ser probada en sede de nulidad, pues si se requiere que se acoja uno de esa clase, y que se dicte sentencia de reemplazo, necesariamente se ha de haber escuchado la prueba, sea mediante su lectura o reproducción, según sea el formato que aporte quien recurre”, explica el fallo.

“La forma de abordar el problema ha sido incorrecta por parte del recurrente, pues no sólo no ofreció prueba de la causal, sino que ha hecho lo no permitido en un recurso de nulidad, que es el análisis particular de evidencias, en cuanto ellas demostrarían su tesis en torno a lo que pretende y quedó ya detallado. El ejercicio de analizar en forma particular las pruebas rendidas en el juicio es propio de una apelación, pero no de un recurso de anulación”, añade.

“Además, al presentar este motivo de anulación, el recurrente se enfrenta a un grave problema, porque nunca podrá afirmar en forma categórica que la falta de análisis de la prueba que detalla en la sentencia del grado, influyó sustancialmente en lo dispositivo. Y no se puede hacer semejante afirmación porque ello solo implica una especulación, es decir, un argumento que no puede ser comprobado empíricamente”, concluye.

VER FALLOS (PDF)
ICA Santiago
Primera instancia

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Ordenan a corporación municipal indemnizar a funcionario despedido tras denunciar acoso laboral.

 

 

 

El Tribunal de alzada acogió la demanda por daño moral y fijó la indemnización en la suma de $9.002.742.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió recurso de nulidad y condenó a la Corporación Municipal local a indemnizar a terapeuta ocupacional despedido tras realizar una denuncia por acoso laboral.

La sentencia sostiene que en el motivo noveno del fallo de nulidad, reproducido, de la prueba rendida consta que las órdenes de reposos médicos le fueron prescritas por la mutual de seguridad, particularmente, aquellas de fecha 15 de noviembre y 4 de diciembre de 2017. Institución que también emitió el informe médico de esta última fecha. Así mismo que las conclusiones jurídicas sobre vulneración de derechos fundamentales de fecha 3 de noviembre de 2017 las evacuó la Inspección del trabajo. A ese período de licencia médica también se refiere la testigo del actor María José Belén Moya Olmedo, quien explica que fue calificado con enfermedad profesional por parte de la mutual, que estuvo con tratamiento farmacológico y terapia destinada a enfrentar el momento de integrarse al Liceo Politécnico y las mejores estrategias para enfrentar la situación vivida en este, pero al reintegrarse aún tenía sesión con la psicóloga de la mutual. Para éste fue un desgaste tremendo la nueva situación de cambio abrupto de programa en el área de atención al menor de JUNAEB, cuyas características tanto como la existencia de bandos dentro del equipo, le afectó profesional y emocionalmente.
La resolución agrega que denunciados los hechos el proceso que siguió incluyó mal trato y amenazas. Relata la testigo que el denunciante estuvo bastante deprimido y al ser informado del lugar donde debía reintegrarse nuevamente tuvo una baja emocional, de forma tal que, como siguió trabajando un mes y medio aproximadamente, y seguía con las terapias, se dieron cuenta en la mutual que debía retomar la licencia médica, con la que estuvo hasta enero.
Añade que la relación de causa a efecto entre la afectación psíquica del trabajador y la lesión de derechos fundamentales, precisamente, de aquel garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución política, está acreditada más allá del estándar de indicios, con elementos cuya seriedad y gravedad, precisión y concordancia no fue motivo de objeción, por lo cual tiene peso para convencer de la existencia de daño moral causado por el ejercicio de las facultades del empleador que limitaron el pleno ejercicio de aquellos derechos, sin justificación suficiente, en forma arbitraria y desproporcionada.
Por último, concluye qiue tal como demuestra racionalmente la Corte Suprema en la sentencia que destaca el abogado recurrente, en síntesis, es objetivo del juicio de tutela laboral, una decisión reparatoria del equilibrio perdido por la conculcación del derecho fundamental, que va más allá de sancionar la conducta lesiva, de adoptar medidas para su cese y que precisa servirse de la indemnización por daño moral para paliar por equivalencia, la baja emocional y retroceso en la recuperación de una enfermedad profesional gestada porque los hechos tenían vinculación con antecedentes de similar naturaleza no solo en lo tocante al actor sino a un grupo de funcionarios y todos entroncados en el proceder del empleador.

VER FALLO

Vea texto íntegro de la sentencia rol 117-2018

 

 

FUENTE; https://www.diarioconstitucional.cl/

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Juzgado Laboral condena a empresa agrícola a indemnizar a familiares de trabajador fallecido.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa en el deceso del trabajador agrícola, quien perdió la vida ahogado, cuando limpiaba los filtros de estanque de riego.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa agrícola Olivos del Sur S.A. (Olisur S.A.) a pagar una indemnización total de $140.000.000 a familiares de trabajador que murió en agosto de 2017, en predio ubicado en San José de Marchigüe, comuna de Pichidegua.
La sentencia sostiene que estima esta sentenciadora que no cabe duda de que debe declararse que la demandada incumplió su obligación legal de cuidar eficazmente la vida del trabajador fallecido. Asiste responsabilidad a la demandada tanto por haber permitido el procedimiento utilizado para la limpieza de los chupadores de los tubos como por el estado de las bombas.
La resolución agrega que en cuanto al procedimiento, no sólo carecía de uno seguro para la limpieza de la toma de agua de la tubería sino que además imponía tal labor a un sencillo obrero agrícola, carente de la preparación necesaria, sin ningún tipo de implementos adecuados y, peor aún, consintiendo en que ingresara desnudo a realizarla, lo que sin duda vulneraba la dignidad del trabajador fallecido.
A continuación, el fallo señala que todo el esfuerzo probatorio de la demandada resulta inútil luego de verificar las condiciones en que se desarrollaba la limpieza. Ni la realización de charlas diarias, ni la entrega del Reglamento Interno, ni la entrega de elementos de protección personal, ni el derecho a saber dan cuenta de un procedimiento seguro de limpieza. Ni aún la entrega de una vestimenta adecuada, como lo habría sido un traje que a lo menos le evitara desnudarse podría ser suficiente para configurar un procedimiento seguro, desde que el trabajador fallecido sólo era un obrero agrícola, lo que da cuenta de la evidente irresponsabilidad de la empresa empleadora.
Luego, afirma la resolución que si trabajador hubiese fallecido electrocutado la única cuestión a establecerse en este juicio habría sido la responsabilidad en la mantención de las bombas, la efectividad de aquella, la expertise de la empresa a cargo y la supervisión de la empresa en la labor de los encargados externos de la mantención, así como la actividad desplegada por los encargados de riego y del sistema eléctrico, precisamente quienes estaban ese día con el trabajador. Pero falleció ahogado y es esa la causa de la muerte, por lo que no cabe duda de la responsabilidad de la demandada. Y además la circunstancia de haber estado trabajando dentro del agua, uno de los mejores conductores de electricidad, aumentó la gravedad de la descarga eléctrica recibida.
Añade que nunca debió estar trabajador realizando esa labor de limpieza en el agua, ni desnudo ni vestido, ni con traje de agua ni con traje seco.
Por tanto, concluye que:
I. se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa e incompetencia absoluta;
II. se acoge la demanda y, estimándose que la demandada resulta responsable del accidente fatal sufrido por trabajador el 24 de agosto de 2017 se la condena a pagar a los demandantes la suma de $140.000.000.
III. La suma ordenada pagar se incrementará en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo.
IV. Habiéndose sido completamente vencida, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, que se regulan en la suma de $3.000.000.
Ejecutoriada que sea esta sentencia remítanse los antecedentes a la Fiscalía local para los efectos de la investigación de un eventual delito en relación con el documento denominado Contrato de prestación de servicios de 15 de julio de 2017.

ver sentencia

Vea texto íntegro sentencia rol 5.129-2018

 

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