Corte Suprema acogió recurso de protección contra Universidad, por mantener informada en el registro comercial una deuda por crédito universitario.

Corte Suprema acogió recurso de protección contra Universidad, por mantener informada en el registro comercial una deuda por crédito universitario. 

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Sandoval y Blanco, quienes estuvieron por confirmar la sentencia de alzada.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una ciudadana contra la Universidad de Concepción, debido a que procedió a informar en el boletín comercial una deuda por crédito universitario de Fondo Solidario respecto de cuyo cobro judicial se decretó abandono del procedimiento el año 2011.

La recurrente indicó que se vulneró el derecho a la honra y a la protección de la vida privada, ya que ha sido incluida en un registro de deudores morosos, a sabiendas de que dicha información es carente de legitimidad, afectando de esta manera su honra. Asimismo, señaló que se conculcó el derecho de propiedad, por cuanto se evidencia una insolvencia inexistente, que disminuye tanto la potencialidad para el libre desenvolvimiento en las actuaciones civiles y comerciales como, especialmente, la capacidad para obtener créditos necesarios en la vida moderna que permiten adquirir bienes y servicios de alto valor.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que el artículo 13 bis de la Ley N° 19.848 interpreta el artículo 15 inciso 2° de la Ley N° 19.287, en el sentido que las nóminas de los deudores morosos de los fondos solidarios de crédito universitario son públicas sin que les haya sido ni les sea aplicable lo establecido en la Ley sobre Protección a la Vida Privada. Sin embargo, el referido artículo 15 de la Ley N° 19.287 no faculta a hacer un cobro inoportuno, sino que éste debió ejercerse dentro de un plazo razonable, forzándose como un medio alternativo al cobro judicial la publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago de la deuda de la recurrente, originando con este proceder un medio de cobro improcedente. Por tanto, la actuación de la recurrida vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, puesto que le impide a la recurrente acceder a fuentes de financiamiento en términos de igualdad con otras personas y le afecta su patrimonio.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, por lo cual ordenó que se oficie a la Cámara de Comercio de Santiago para que elimine, en forma inmediata la publicación de la deuda de la recurrente derivada del Fondo Solidario Universitario.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Sandoval y Blanco, quienes estuvieron por confirmar la sentencia de alzada, teniendo presente lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 19.287 y 13 bis de la Ley N° 19.848.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 4207-2019.

Fuentes: https://www.tribunalconstitucional.cl
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias
http://www.pjud.cl/consulta-unificada-de-causas