AFP

Tribunal Constitucional (TC) acogió el recurso, contra AFP Habitat

Inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500: El Tribunal Constitucional (TC) acogió a tramité el recurso de inaplicabilidad ingresado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para que el organismo se pronuncie sobre la solicitud de retiro de fondos de AFP.

La Corte de Apelaciones local presentó un requerimiento de inaplicabilidad ante el TC para que resuelva la solicitud de retiro de fondos previsionales presentado por una trabajadora de la atención de salud municipal.

Se trata del caso de Beatriz Fuenzalida, una trabajadora de la atención primaria municipal que presentó un recurso ante el tribunal de alzada para retirar sus ahorros en la AFP Habitat, por un monto cercano a los 51 millones de pesos.

En entrevista con TVN Red Austral, Beatriz aseguró que luego de 40 años de trabajo decidió iniciar los trámites para jubilarse, llevándose la sorpresa de que recibirá una pensión cercana a los $200 mil.

“En estos momentos gano más o menos un millón 100 y mi pensión sería de 200 mil pesos, eso no me alcanza para vivir”, afirmó.

Se trata de un caso similar al de la profesora de Antofagasta, María Angélica Ojeda, cuyo requerimiento también fue declarado admisible hace algunas semanas por el Tribunal Constitucional.

Detalla la sentencia: (extracto)

…”se formula requerimiento al Tribunal Constitucional para que establezca, si lo estima admisible, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500 especialmente sus artículos 23, 34 y 51, en cuanto los fondos de capitalización individual tienen como objeto exclusivo otorgar y administrar beneficios de este decreto ley y son parcialmente inembargables destinados exclusivamente a generar las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia, como también los ingresos de las administradoras de fondos de pensiones por concepto de prima o aporte de utilidades, en contravención a la Constitución Política de la República en cuanto los atributos inalienables del derecho de propiedad.”

Vea archivos: RECURSO DE PROTECCIÓN  : 775 – 2019 – C.A. de Punta Arenas


fuentes:

www.diarioconstitucional.cl

www.poderjudicial.cl

www.24horas.cl

Se declaró admisible recurso de protección contra AFP Habitat S.A.

Corte Suprema, revocó sentencia y declaró admisible protección contra AFP Habitat S.A. por negativa a entregar ahorros previsionales.

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible la protección deducida en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A., por la negativa de ésta a entregarle al recurrente sus ahorros previsionales.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A., por negarse a devolver los ahorros previsionales al recurrente, que se encuentra pasando por problemas económicos y financieros, y no tiene dineros para poder sustentar debidamente los gastos de su persona y su familia.
El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.

Enseguida, señaló la sentencia que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Ilustrísima Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente, la sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Diego Munita, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

Sentencias de la Corte Suprema Rol N° 26954-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 77517-2019.


fuentes:

www.diarioconstitucional.cl

www.poderjudicial.cl

 

×